La Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador tiene facultad para organizar económica y técnicamente la empresa. También tiene facultades de dirección respecto del personal, que deben ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y preservando los derechos del trabajador. Jurisprudencia: “La negativa del trabajador a cumplir con las tareas asignadas provocando situaciones de indisciplina general en el ámbito de la empresa – sin causa alguna – constituye injuria a los intereses del empleador y justa causa de despido. El trabajador está obligado a obrar de buena fe, y que su debe principal consiste en cumplimentar el trabajo para el cual fue contratado, el que no puede realizar a su arbitrio, sin sujeción a las órdenes y a la dirección del empleador, evitando perjudicarlo a lo que cabe agregar el deber de fidelidad, colaboración y solidaridad (TT 5, Morón, abril 10 de 1990 “Tonin c/ Noren Plat S.A.” Existe un proyecto de ley para que el empleador ejerza su derecho a organizar la empresa con la participación que las leyes asignen al personal o delegados de este.
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