INICIO
Corporativo
  CURRICULUM DR. FERNANDO RAUL PEREZ. ABOGADO LABORAL
  CURRICULUM. DR. GONZALO XAVIER ZABALA. ABOGADO LABORAL
Servicios
  ASESORAMIENTO Y REPRESENTACION TRABAJADORES DENTRO DE CONVENIO
  ASESORAMIENTO Y REPRESENTACION TRABAJADORES FUERA DE CONVENIO.
  CURSOS Y CONSULTORIA SOBRE PROCEDiMIENTO LABORAL
  DERECHO COLECTIVO LABORAL
  ADMINISTRACION LEGAL DE PERSONAL
:: Stock Options. Caracter remuneratorio e integración en calculo de indemnizaciones
  [+] nota completa
:: Normas protectoras de la maternidad y el matrimonio
  [+] nota completa
:: Las indemnizaciones laborales
  [+] nota completa
:: Inconstitucionalidad Ley de Riesgos de Trabajo (Nota publicada por Estrucplan)
  [+] nota completa
:: Tope en el calculo de la indemnización
  [+] nota completa
:: Monotributo o facturacion y fraude. Trabajo en negro o fecha de ingreso y remuneracion incorrectamente registradas
  [+] nota completa
:: Mobbing. Acoso moral: Causal de indemnizaciones especiales
  [+] nota completa
:: Trabajadores contratados por empresas eventuales
  [+] nota completa
:: Stress laboral
  [+] nota completa
:: Renuncia
  [+] nota completa
:: El Derecho Laboral y las nuevas tecnologias
  [+] nota completa
:: Fundamentos de Derecho Laboral
  [+] nota completa
:: Relación de dependencia
  [+] nota completa
:: Facultades para organizar y dirigir el trabajo
  [+] nota completa
:: Sanciones y despido con justa causa
  [+] nota completa
:: Modificacion de remuneracion, fecha de ingreso, categoria o lugar de trabajo
  [+] nota completa
:: Reglamentos de empresa
  [+] nota completa
:: Extincion del contrato de trabajo por jubilación
  [+] nota completa
:: Telegramas laborales
  [+] nota completa
:: Test de stress
  [+] nota completa
:: Fuera de convenio
  [+] nota completa
:: Contratacion por intermediarios fraudulentos
  [+] nota completa
:: Suspensiones o despidos por causas economicas
  [+] nota completa
:: Aviso de inasistencias por enfermedad mediante telefonograma
  [+] nota completa
:: Accidentes y enfermedades profesionales. Por que reclamar judicialmente
  [+] nota completa
© Copyright 2005 | Dr. Pérez
Fundamentos de Derecho Laboral

Aplicación de norma más favorable al trabajador: El articulo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la Ley, también los jueces deciden considerando que es más beneficioso para el trabajador Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador: Será declarado nulo cualquier convenio que suprima o reduzca los derechos reconocidos en la Ley de Contrato de Trabajo o Convenios. Art. 58 LCT. “… En lo que concierne a la ausencia de reclamos del actor durante la relación laboral, lamento tener que puntualizar que tal circunstancia no puede interpretarse como un consentimiento de la situación tal como estaba planteada, puesto que ello vulnera el principio de irrenunciabilidad que mereció consagración legislativa en el Art. 58 LCT.” (Sentencia Definitiva Nº 12090 del EXPTE. Nº: 16.317/99 ( 14.603 ) de la SALA X de la CNAT autos “García Blanco Horacio c/ Torneos Y Competencias S.A. S/ Despido” del 30 de septiembre de 2003). En sentido contrario. “Si en el lapso por el cual se prolongó la vinculación el actor no reclamó el pago de aguinaldo, vacaciones, ni de beneficio social alguno, ello constituye una grave presunción en contra de sus aspiraciones, ya que el silencio en cuestión no se compadece con el curso ordinario y natural de las cosas en el tracto laboral “CNAT, Sala I, 30/4/92 “Burone, Carlos c/ Radiodifusora del Plata S.A:”. Compartimos el criterio del primer fallo, pero teniendo en cuenta que el principio no es absoluto y que hay caducidades así como también que el transcurso del tiempo puede provocar la extinción del contrato sin generar indemnización (ver extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente) Principio de conservación del contrato de trabajo: En caso de duda, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad del contrato de trabajo. Es un deber de ambas partes. Ejemplo: por ello ante la aplicación de una sanción disciplinaria, se debe evitar en lo posible extinguir el contrato de trabajo, y los jueces declaran la validez de un despido con justa causa cuando no existía ninguna posibilidad de que el contrato conténúe. “La accionada como respuesta, remitió una carta documento en la que puntualizaba que la constatación de la real existencia y en su caso liquidación y pago exigía un arduo trabajo contable, por lo que se reservaba de contestarle específicamente dentro de los diez días. Es también muy obvio que el comportamiento esperable del buen trabajador, diseñado en la genérica regla del artículo 63 ya citado, era acordar a su principal ese plazo, que no significaba mengua alguna de los derechos del reclamante, y también es obvio que la actitud a tomar, a la luz del artículo 10 también citado no podía ser en modo alguno la disolución del vínculo, ya que la respuesta recibida no significaba un incumplimiento contractual de tal gravedad que no consentía la prosecución del vínculo. La actitud del actor al darse por despedido, fue absolutamente intempestiva e inadecuada para un buen trabajador, máxime si repara la antigüedad de casi quince años que tenia en la empresa. (CNAT, Sala I, septiembre 21 de 1994; “Migliarini, Carlos Adolfo c/ Juncalco Industrial Servicios y Mandatos S.A.) Principio de buena fe: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo. “El articulo 88 de la LCT dispone que el trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de este. El perjuicio al que alude la norma es potencial y no se requiere que sea efectivo”.(CNAT, Sala III, diciembre 30/87. “Mattone, Claudio Gabriel /ATC LS 82, Canal 7). Principio de igualdad de trato: Es un deber del empleador de tratar de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias. Ejemplos: Es posible y valido legalmente que ante un mismo incumplimiento, un trabajador que tenga mayores antecedentes sea sancionado con mayor severidad. El trabajador tiene derecho a percibir la misma remuneración que los compañeros que realizan igual tarea, pero el empleador puede premiar a algunos por su mayor eficacia o laboriosidad. Principio de primacía de la realidad: El Art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”. El juzgador debe investigar la verdadera relación existente entre las partes, mas allá de su apariencia externa. Se invalida la cláusula que se aparta del espíritu de la norma, pero subsiste el contrato. Lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que las partes quieren decir de su relación, o las denominaciones o las formas que de buena o mala fe adopten. “… La naturaleza jurídica del nexo no puede ser precisada por la calificación o instrumentación efectuadas por las partes sino que debe surgir de las modalidades mediante las que, en los hechos, quedó materializada la prestación. “ (CNAT, Sala VIII, 27/6/1996, DT, 1996-B-2116).

 
Tucumán 1567, 7º 41 | Tel: 011-4371-3796 | consultas@derechotrabajo.com.ar
  ABOGADOS LABORALES FERNANDO PEREZ-GONZALO ZABALA  
  Fernando Raúl Perez: Tomo 55 Folio 757 CPACF. Tomo XXV F 465 CASI. Gonzalo Xavier Zabala Tomo 65 Folio 173 CPACF Tomo XIII Folio 31 CASM  
  Tucumán 1567, 7, 41, CABA. TE: 4371-3796. 15-4-436-6964 (Fernando Perez)  
  consultas@derechotrabajo.com.ar  
 
  CONSULTAS ENTREVISTAS PARA TRABAJADORES SIN CARGO  
  En forma telefonica, por mail o personalmente  
  REPRESENTACION JUDICIAL: Honorarios a porcentaje legalmente establecidos  
 
  TWITTER: @derechotrabajo  
 
  LINKEDIN: Derechotrabajo (Fernando Raul Perez)  
 
  FACEBOOK: derechotrabajo  
 
:: Ley de Contrato de Trabajo. Arts. 1-100.
  [+] legislación completa
:: Ley de Contrato de Trabajo. Arts. 101 a 195.
  [+] legislación completa
:: Ley de Contrato de Trabajo. Arts. 196 a 277.
  [+] legislación completa
:: Ley Procesal Capital Federal
  [+] legislación completa
:: Ley Procedimientos Pcia. Buenos Aires
  [+] legislación completa
:: Ley de Riesgos de Trabajo. 24557 con modificaciones ley 26773
  [+] legislación completa
:: Constitución de la Nación Argentina
  [+] legislación completa
:: Convencion Americana sobre derechos humanos
  [+] legislación completa
:: Decreto1694/06. Empresas eventuales
  [+] legislación completa
:: Ley de Seguridad e higiene en el trabajo
  [+] legislación completa
:: Jornada de trabajo: Ley 11544 y decreto 16115/33
  [+] legislación completa
:: Ley de Construcción 22.250
  [+] legislación completa
:: Decreto reglamentario Ley de Construcción
  [+] legislación completa
:: Ley 24635. Procedimiento de conciliacion laboral obligatoria
  [+] legislación completa
:: Decretos 1169/96 y 1347/99. Conciliación laboral obligatoria
  [+] legislación completa
:: Ley 23.592. Art. 1 (Discriminación)
  [+] legislación completa
:: Ley de la Pequeña y Mediana Empresa.
  [+] legislación completa
:: Nueva ley de pasantias
  [+] legislación completa
:: Ley 24013
  [+] legislación completa
:: Ley de negociacion colectiva
  [+] legislación completa
:: Ley de asociaciones sindicales
  [+] legislación completa
:: Ley 26684 (modificación concursos y quiebras)
  [+] legislación completa
:: Nueva ley de Riesgos de Trabajo 26773
  [+] legislación completa
:: Convenio Colectivo de Comercio
  [+] legislación completa
:: Nueva ley de servicio domestico
  [+] legislación completa