Aplicación de norma más favorable al trabajador:
El articulo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la Ley, también los jueces deciden considerando que es más beneficioso para el trabajador
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador: Será declarado nulo cualquier convenio que suprima o reduzca los derechos reconocidos en la Ley de Contrato de Trabajo o Convenios. Art. 58 LCT. “… En lo que concierne a la ausencia de reclamos del actor durante la relación laboral, lamento tener que puntualizar que tal circunstancia no puede interpretarse como un consentimiento de la situación tal como estaba planteada, puesto que ello vulnera el principio de irrenunciabilidad que mereció consagración legislativa en el Art. 58 LCT.” (Sentencia Definitiva Nº 12090 del EXPTE. Nº: 16.317/99 ( 14.603 ) de la SALA X de la CNAT autos “García Blanco Horacio c/ Torneos Y Competencias S.A. S/ Despido” del 30 de septiembre de 2003). En sentido contrario. “Si en el lapso por el cual se prolongó la vinculación el actor no reclamó el pago de aguinaldo, vacaciones, ni de beneficio social alguno, ello constituye una grave presunción en contra de sus aspiraciones, ya que el silencio en cuestión no se compadece con el curso ordinario y natural de las cosas en el tracto laboral “CNAT, Sala I, 30/4/92 “Burone, Carlos c/ Radiodifusora del Plata S.A:”. Compartimos el criterio del primer fallo, pero teniendo en cuenta que el principio no es absoluto y que hay caducidades así como también que el transcurso del tiempo puede provocar la extinción del contrato sin generar indemnización (ver extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente)
Principio de conservación del contrato de trabajo: En caso de duda, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad del contrato de trabajo. Es un deber de ambas partes. Ejemplo: por ello ante la aplicación de una sanción disciplinaria, se debe evitar en lo posible extinguir el contrato de trabajo, y los jueces declaran la validez de un despido con justa causa cuando no existía ninguna posibilidad de que el contrato conténúe. “La accionada como respuesta, remitió una carta documento en la que puntualizaba que la constatación de la real existencia y en su caso liquidación y pago exigía un arduo trabajo contable, por lo que se reservaba de contestarle específicamente dentro de los diez días. Es también muy obvio que el comportamiento esperable del buen trabajador, diseñado en la genérica regla del artículo 63 ya citado, era acordar a su principal ese plazo, que no significaba mengua alguna de los derechos del reclamante, y también es obvio que la actitud a tomar, a la luz del artículo 10 también citado no podía ser en modo alguno la disolución del vínculo, ya que la respuesta recibida no significaba un incumplimiento contractual de tal gravedad que no consentía la prosecución del vínculo. La actitud del actor al darse por despedido, fue absolutamente intempestiva e inadecuada para un buen trabajador, máxime si repara la antigüedad de casi quince años que tenia en la empresa. (CNAT, Sala I, septiembre 21 de 1994; “Migliarini, Carlos Adolfo c/ Juncalco Industrial Servicios y Mandatos S.A.)
Principio de buena fe: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo. “El articulo 88 de la LCT dispone que el trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de este. El perjuicio al que alude la norma es potencial y no se requiere que sea efectivo”.(CNAT, Sala III, diciembre 30/87. “Mattone, Claudio Gabriel /ATC LS 82, Canal 7).
Principio de igualdad de trato: Es un deber del empleador de tratar de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias. Ejemplos: Es posible y valido legalmente que ante un mismo incumplimiento, un trabajador que tenga mayores antecedentes sea sancionado con mayor severidad. El trabajador tiene derecho a percibir la misma remuneración que los compañeros que realizan igual tarea, pero el empleador puede premiar a algunos por su mayor eficacia o laboriosidad.
Principio de primacía de la realidad: El Art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”. El juzgador debe investigar la verdadera relación existente entre las partes, mas allá de su apariencia externa. Se invalida la cláusula que se aparta del espíritu de la norma, pero subsiste el contrato. Lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que las partes quieren decir de su relación, o las denominaciones o las formas que de buena o mala fe adopten. “… La naturaleza jurídica del nexo no puede ser precisada por la calificación o instrumentación efectuadas por las partes sino que debe surgir de las modalidades mediante las que, en los hechos, quedó materializada la prestación. “ (CNAT, Sala VIII, 27/6/1996, DT, 1996-B-2116).
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