En autos “R.D. E. c/ Actionline de Argentina SA y otros s/ despido” – CNTRAB – 30/09/2011 se estableció que: “Corresponde considerar responsables en forma solidaria a todas las codemandadas en el marco del artículo 1113 del Código Civil, identificándose los elementos de trabajo (aparatos telefónicos), y la presión que genera la obligación de vender líneas telefónicas y la atención de los reclamos de los clientes, como la cosa peligrosa y riesgosa, siguiendo en ello el criterio que obviamente comparto, del fallo plenario 266, in re “Pérez Martín” “Este riesgo y peligrosidad se han visto agravados, impidiendo excepción o atenuante alguno la falta de provisión de elementos de seguridad a la actora, en su labor de telemarketer: protectores auditivos, aislantes acústicos adecuados del medio ambiente, etc. |