La valoración de la injuria debe realizarla al juzgador teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, hecho que para constituir una justa causa de despido debe revestir una magnitud de suficiente importancia para desplazar del primer plano el principio de conservación del empleo, a que hace referencia el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo (CNAT, Sala VIII, 11/2/91.. “Santagda, Juan c/Hierromat S:A.” |