En autos “Vera c/ Correo Argentino S.A. s/ diferencia de salarios”, la SALA IX expresó que “Para que sea admisible una rebaja salarial del trabajador, la reducción debe contemplar también una contraprestación a cargo de la empresa que justifique la merma. Si ello no ocurre y paralelo a la rebaja salarial no se verifica una merma en las cargas horarias o en las obligaciones a cargo del trabajador, la medida es nula y el pago reducido de haberes percibidos por el actor durante un prolongado lapso, constituye un pago a cuenta del total adeudado en los términos del art. 260 LCT, aunque el dependiente lo percibiera sin reservas”. |